Exportación de Servicios: Modalidades (*)


 

El comercio internacional de servicios es un tema relativamente nuevo, en comparación con el comercio de bienes. En este aspecto la concertación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios en la Ronda Uruguay es quizás el acontecimiento más importante que se ha registrado en el sistema multilateral de comercio desde la entrada en vigor del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en 1948.  El nuevo Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) consagra por vez primera normas y compromisos convenidos en el ámbito internacional, comparables en términos generales a los del GATT, en este vasto sector del comercio internacional, que aún sigue creciendo rápidamente.

En el AGCS se distinguen cuatro modos de suministro de servicios:

El suministro transfronterizo: del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro.

El consumo en el extranjero: en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro.

La presencia comercial: por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro;

La presencia de personas físicas: por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro.

(“Miembro” se refiere a un país miembro de la Organización Mundial del Comercio)

Esta definición de modalidades de comercio internacional de servicios es de importancia crucial, y debe examinarse más detenidamente.  Facilita la comprensión de los problemas especiales y las cuestiones de reglamentación que surgen en el comercio internacional de servicios, y que han conformado los principios y normas incorporados en el AGCS, así como los compromisos específicos asumidos por los Miembros de la OMC en sus listas.  (Es también la clave para gran parte del vocabulario especializado que emplean habitualmente los negociadores y otras personas familiarizadas con el AGCS.) 

El suministro transfronterizo de servicios, "modo 1" en el vocabulario especializado, corresponde a la forma normal del comercio de mercancías.  Es en muchos sentidos la modalidad más directa de comercio de servicios, ya que se asemeja a las actividades que reglamenta tradicionalmente el GATT, entre otras cosas porque mantiene una clara separación geográfica entre el vendedor y el comprador:  sólo el propio servicio atraviesa las fronteras nacionales. Abarca, por ejemplo, los servicios bancarios o los servicios de arquitectura prestados a través del sistema de telecomunicaciones o de correo.

El consumo en el extranjero, o "modo 2" es, en palabras del artículo I, el suministro de un servicio "en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro".  Típicamente, esto implicará el traslado del consumidor al país proveedor, quizás como turista o para asistir a un establecimiento de enseñanza.  Otro ejemplo de consumo en el extranjero consistiría en la reparación de un buque o aeronave fuera del país al que pertenece.  Al igual que el suministro transfronterizo, ésta es una forma directa de comercio que plantea pocos problemas, dado que no exige que el proveedor del servicio sea admitido en el país consumidor.

La presencia comercial, o "modo 3", consiste en el suministro de un servicio mediante la presencia comercial del proveedor extranjero en el territorio de otro Miembro de la OMC.  Ejemplos de ello serían el establecimiento de sucursales o agencias para suministrar servicios tales como los bancarios, de asesoramiento jurídico o de comunicaciones.  Éste es probablemente el modo más importante de suministro, por lo menos en cuanto al desarrollo futuro, y plantea también las cuestiones más difíciles para los gobiernos de los países receptores y para las negociaciones del AGCS.  Una gran proporción de las operaciones de suministro de servicios exige que el proveedor y el consumidor se encuentren en el mismo lugar.  Sin embargo, las reglas que rigen la presencia comercial son muy diferentes de los aranceles y otras medidas en frontera que afectan principalmente al comercio de mercancías.  El GATT sólo ha intervenido gradualmente en algunas cuestiones delicadas de política interna, tales como las subvenciones y las normas técnicas.  En cambio, el AGCS se ha visto obligado a abordar desde el primer momento cuestiones de política interior, tales como los derechos de establecimiento inherentes en la presencia comercial de empresas extranjeras.  Al hacerlo, y al fijar normas multilaterales que garantizan la posibilidad de que empresas y personas individuales se establezcan en un mercado extranjero, el AGCS ha abierto sendas nuevas.

El modo 3 no exige necesariamente la presencia de personas extranjeras (el personal de la oficina del proveedor extranjero puede ser exclusivamente local).  No obstante, es muy posible que el proveedor estime necesario emplear ciertos administradores o especialistas extranjeros. En tal caso, el modo 3 se aplicará conjuntamente con el "modo 4":  la presencia de personas físicas o, en términos más claros, la admisión en un país de ciudadanos extranjeros con el fin de que suministren servicios en el mismo.  El modo 4 también puede darse en forma separada, sin una presencia comercial permanente, y las personas que viajen al país pueden pertenecer al personal de un proveedor extranjero o proporcionar servicios individualmente, en forma independiente.  Sin embargo, en un anexo al AGCS se aclara que el Acuerdo nada tiene que ver con las personas que buscan trabajo en otro país, ni con los requisitos relacionados con la ciudadanía, la residencia o el empleo.  Incluso si los Miembros asumen compromisos relacionados con el modo 4, por los que permiten a personas físicas suministrar servicios en sus territorios, pueden seguir regulando la entrada y la estancia de las personas de que se trate, por ejemplo exigiendo visados, mientras ello no impida el cumplimiento de los compromisos contraídos.

Las listas resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay contienen compromisos que abarcan aproximadamente 150 formas diferentes de actividades de servicios.  Algunos de estos servicios pueden ser ofrecidos en más de una de las cuatro modalidades, mientras que muchos otros, por su naturaleza, no pueden serlo.  Por ejemplo, es posible que los servicios de un asesor profesional se suministren en ocasión de una visita que le haga un cliente extranjero, o se proporcionen por correo, por intermedio de una oficina establecida en el país del cliente, o en un viaje que el asesor haga a ese país.  En cambio, un turista sólo podrá disfrutar de las playas de un país extranjero trasladándose a ellas, y es evidente que servicios como los de limpieza de las calles sólo pueden prestarse en éstas.  A diferencia del acceso que tienen a los mercados las partidas de mercancías que se envían de un país a otro, en lo que es principalmente cuestión de derechos de aduana y otras formalidades en la frontera, la posibilidad de suministrar un servicio a otro país depende fundamentalmente de reglamentaciones gubernamentales que pueden ser muy diferentes para uno de los cuatro modos de suministro que para otro de esos modos.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta o comentario que quiera realizarnos sobre tema. info@eomonia.com 

(*) En base a información obtenida del sitio web de la Organización Mundial del Comercio - www.wto.org

 

   

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