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El
comercio internacional de servicios es un tema relativamente nuevo,
en comparación con el comercio de bienes. En este aspecto la
concertación del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios en la Ronda Uruguay es quizás el acontecimiento más
importante que se ha registrado en el sistema multilateral de
comercio desde la entrada en vigor del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio, en 1948.
El nuevo Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
consagra por vez primera normas y compromisos convenidos en el
ámbito internacional, comparables en términos
generales a los del GATT, en este vasto sector del comercio
internacional, que aún sigue creciendo rápidamente.
En
el AGCS se distinguen cuatro modos de suministro de servicios:
El
suministro transfronterizo:
del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro
Miembro.
El consumo en el extranjero: en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de
cualquier otro Miembro.
La presencia comercial:
por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia
comercial en el territorio de cualquier otro Miembro;
La presencia de personas físicas: por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de
personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier
otro Miembro.
(“Miembro”
se refiere a un país miembro de la Organización
Mundial del Comercio)
Esta
definición de modalidades de comercio internacional de
servicios es de importancia crucial, y debe examinarse más
detenidamente. Facilita
la comprensión de los problemas especiales y las cuestiones
de reglamentación que surgen en el comercio internacional de
servicios, y que han conformado los principios y normas incorporados
en el AGCS, así como los compromisos específicos
asumidos por los Miembros de la OMC en sus listas.
(Es también la clave para gran parte del vocabulario
especializado que emplean habitualmente los negociadores y otras
personas familiarizadas con el AGCS.)
El
suministro transfronterizo de servicios,
"modo 1" en el vocabulario especializado, corresponde a la
forma normal del comercio de mercancías.
Es en muchos sentidos la modalidad más directa de
comercio de servicios, ya que se asemeja a las actividades que
reglamenta tradicionalmente el GATT, entre otras cosas porque
mantiene una clara separación geográfica entre el
vendedor y el comprador: sólo
el propio servicio atraviesa las fronteras nacionales. Abarca, por ejemplo, los servicios bancarios o los servicios de arquitectura
prestados a través del sistema de telecomunicaciones o de
correo.
El
consumo en el extranjero,
o "modo 2" es, en
palabras del artículo I, el suministro de un servicio
"en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de
cualquier otro Miembro". Típicamente,
esto implicará el traslado del consumidor al país
proveedor, quizás como turista o para asistir a un
establecimiento de enseñanza. Otro ejemplo de consumo en el extranjero consistiría
en la reparación de un buque o aeronave fuera del país
al que pertenece. Al
igual que el suministro transfronterizo, ésta es una forma
directa de comercio que plantea pocos problemas, dado que no exige
que el proveedor del servicio sea admitido en el país
consumidor.
La
presencia comercial, o
"modo 3", consiste en el
suministro de un servicio mediante la presencia
comercial del proveedor extranjero en el territorio de otro
Miembro de la OMC. Ejemplos
de ello serían el establecimiento de sucursales o agencias
para suministrar servicios tales como los bancarios, de
asesoramiento jurídico o de comunicaciones.
Éste es probablemente el modo más importante de
suministro, por lo menos en cuanto al desarrollo futuro, y plantea
también las cuestiones más difíciles para los
gobiernos de los países receptores y para las negociaciones
del AGCS. Una gran
proporción de las operaciones de suministro de servicios
exige que el proveedor y el consumidor se encuentren en el mismo
lugar. Sin embargo, las
reglas que rigen la presencia comercial son muy diferentes de los
aranceles y otras medidas en frontera que afectan principalmente al
comercio de mercancías.
El GATT sólo ha intervenido gradualmente en
algunas cuestiones delicadas de política interna, tales como
las subvenciones y las normas técnicas. En cambio, el AGCS se ha visto obligado a abordar desde el
primer momento cuestiones de política interior, tales como
los derechos de establecimiento inherentes en la presencia comercial
de empresas extranjeras. Al
hacerlo, y al fijar normas multilaterales que garantizan la
posibilidad de que empresas y personas individuales se establezcan
en un mercado extranjero, el AGCS ha abierto sendas nuevas.
El
modo 3 no exige necesariamente la presencia de personas extranjeras
(el personal de la oficina del proveedor extranjero puede ser
exclusivamente local). No
obstante, es muy posible que el proveedor estime necesario emplear
ciertos administradores o especialistas extranjeros. En tal caso, el
modo 3 se aplicará conjuntamente con el "modo 4":
la presencia de personas físicas o, en términos
más claros, la admisión en un país de
ciudadanos extranjeros con el fin de que suministren servicios en el
mismo. El modo 4 también
puede darse en forma separada, sin una presencia comercial
permanente, y las personas que viajen al país pueden
pertenecer al personal de un proveedor extranjero o proporcionar
servicios individualmente, en forma independiente. Sin embargo, en un anexo al AGCS se aclara que el Acuerdo
nada tiene que ver con las personas que buscan trabajo en otro país,
ni con los requisitos relacionados con la ciudadanía, la
residencia o el empleo. Incluso
si los Miembros asumen compromisos relacionados con el modo 4, por
los que permiten a personas físicas suministrar servicios en
sus territorios, pueden seguir regulando la entrada y la estancia de
las personas de que se trate, por ejemplo exigiendo visados,
mientras ello no impida el cumplimiento de los compromisos contraídos.
Las
listas resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay
contienen compromisos que abarcan aproximadamente 150 formas
diferentes de actividades de servicios.
Algunos de estos servicios pueden ser ofrecidos en más
de una de las cuatro modalidades, mientras que muchos otros, por su
naturaleza, no pueden serlo. Por
ejemplo, es posible que los servicios de un asesor profesional se
suministren en ocasión de una visita que le haga un cliente
extranjero, o se proporcionen por correo, por intermedio de una
oficina establecida en el país del cliente, o en un viaje que
el asesor haga a ese país.
En cambio, un turista sólo podrá disfrutar de
las playas de un país extranjero trasladándose a
ellas, y es evidente que servicios como los de limpieza de las
calles sólo pueden prestarse en éstas.
A diferencia del acceso que tienen a los mercados las
partidas de mercancías que se envían de un país
a otro, en lo que es principalmente cuestión de derechos de
aduana y otras formalidades en la frontera, la posibilidad de
suministrar un servicio a otro país depende fundamentalmente
de reglamentaciones gubernamentales que pueden ser muy diferentes
para uno de los cuatro modos de suministro que para otro de esos
modos.
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En base a información obtenida del sitio web de la Organización
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